La pertinencia de la Constancia de Situación Fiscal y de la prórroga para su entrega

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El pasado mes de abril se dio a conocer que todos los empleados deben de presentar la Constancia de Situación Fiscal a los empleadores o patrones, generando interrogantes como, ¿por qué y para qué la están solicitando?, ¿no es suficiente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada empleado o trabajador en la nómina?, ¿no se supone que el RFC manifiesta que estamos inscritos en el Sistema de Administración Tributaria (SAT)?, ¿por qué se duplican las actividades?

A partir de ese momento surgió la inquietud de los contribuyentes, algunos se informaron y actuaron rápidamente y otros no tanto. Los segundos solicitaron citas a través del portal del SAT con la sorpresa de que no había citas en el corto plazo.

La Dra. Caridad Medina, docente de la Escuela de Administración y negocios de CETYS Universidad Campus internacional Ensenada, enfatiza que muchos de los contribuyentes necesitan actualización de datos, como el domicilio que aparece en la Constancia de Situación Fiscal, y si no está actualizado, se está infringiendo el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

“Recordemos que solo se cuenta con 10 días hábiles para presentar la actualización o cambio del domicilio fiscal, de acuerdo con el sustento legal que se manifiesta en el CFF, según los artículos 17-D y 27; el Reglamento del CFF, artículos 29 y 30; y, la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.5.13 y 2.5.16, de acuerdo con lo que señala el portal del SAT en Internet”, destacó la Dra. Medina.

No obstante, hay más interrogantes, la primera de ellas, ¿qué es la Constancia de Situación Fiscal? Es un documento que emite el SAT a las personas físicas y morales, que contiene información relevante del contribuyente, tal como: nombre, RFC, domicilio, así como el estatus ante este organismo.

¿Por qué los empleados y trabajadores de las diversas empresas deben entregar a los empleadores la Constancia de Situación Fiscal? Porque a partir del 1 de enero de 2023 todos los empleadores y patrones están obligados a emitir la nómina y las prestaciones a los trabajadores bajo el formato CFDI 4.0 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Y, previamente el empleador o patrón debe de verificar los datos de las personas físicas asalariadas que aparecen en el CFDI 4.0 de nómina, tales como: nombre, RFC, código postal y régimen tributario, comparte la Experta CETYS.

Y si los datos de los asalariados en el CFDI 4.0 de nómina no coinciden con la constancia de situación fiscal, enfatiza la Dra. Medina, las nóminas que paguen los empleadores no serán deducibles ante el SAT. Por lo tanto, la recomendación es realizar la solicitud de la Constancia de Situación Fiscal a la brevedad posible a través del portal del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Ingresar al portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
  2. Seleccionar el botón Ejecutar en línea (viene al final de la página y subrayado de color amarillo).
  3. Ingresar credenciales de acceso, ya sea (contraseña o e.firma).
  4. Anotar los datos de autenticación.
  5. Hacer un clic en “Generar Constancia”.
  6. Imprimir directamente o almacenar el archivo en formato PDF.

Sobre lo que pasará si los empleados no entregan la constancia de situación fiscal a las empresas, y si corren el riesgo de no recibir su pago, la Dra. Medina menciona que lo más recomendable es que todos los asalariados entreguen dicho documento a la brevedad posible. El sueldo está protegido por ley y no habrá retención de este por parte del empleador o patrón, sin embargo, el problema se traslada al patrón o empleador ya que no podrá timbrar la nómina y por lo tanto no será deducible. Así que lo más recomendable es hacer el máximo esfuerzo, tramitar y presentar la Constancia de Situación Fiscal, de ahí la pertinencia de esta.

“Ante esto, el SAT otorgó una prórroga para la presentación de la Constancia de Situación Fiscal hasta el 1 de enero de 2023. Sin embargo, con todo y prórroga no hay que procrastinar, no hay que dejar para mañana lo que se pueda hacer hoy”, concluyó la Dra. Caridad Medina.

 

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