Catar 2022: La propiedad intelectual juega dentro y fuera de las canchas

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La proyección del Mundial ha hecho que la FIFA implemente medidas de protección jurídica para cada uno de sus elementos distintivos. Experta CETYS te dice cómo se protegen los activos de propiedad intelectual en un evento de esta magnitud

El último mes del 2022 será recordado por la celebración de uno de los eventos deportivos de mayor trascendencia: la Copa Mundial de Fútbol. Seguido por millones de espectadores alrededor del planeta, el encuentro de los mejores representativos tiene relevancia dentro y fuera de las canchas, particularmente en el aspecto comercial, por tratarse del escaparate perfecto para marcas internacionales. 

La proyección mediática del Mundial ha llevado a la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) a diseñar e implementar medidas de protección jurídica para cada uno de sus elementos distintivos. Pero, ante un torneo de esta magnitud, ¿cómo se protegen los activos de propiedad intelectual?  

La FIFA protege jurídicamente tanto en el país sede como en el resto de los territorios, y con la suficiente anticipación, elementos como: 

  • El nombre del torneo en los distintos idiomas 
  • El emblema oficial del torneo
  • El diseño y nombre de la mascota oficial
  • El nombre del aviso comercial o eslogan 
  • El diseño del trofeo del torneo
  • Los signos distintivos de la FIFA 

Esta protección jurídica procurada por la FIFA le otorga derechos de exclusividad sobre el uso de dichos elementos y otros semejantes en grado de confusión. Su uso no autorizado es causa de infracciones administrativas en materia de propiedad intelectual o industrial, incluida la asociada a las prácticas de competencia desleal. 

cetys“Los derechos de autor, marcas y avisos comerciales no sólo crean un robusto portafolio de propiedad intelectual para la FIFA, sino que también garantizan a los aficionados la implementación de estrategias por parte de la Federación que impidan que terceros intenten asociarse al torneo y que desincentivan la comercialización de mercancía no oficial por parte de fabricantes o distribuidores no autorizados”, indicó la Mtra. Nathalie Canizales, docente de la cátedra de Propiedad Intelectual a nivel licenciatura y coordinadora de la Maestría en Derecho de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

En cada edición mundialista la FIFA publica una serie de lineamientos relacionados con el uso de la propiedad intelectual asociada al torneo que indican con precisión quiénes serán sus socios, los patrocinadores del torneo y colaboradores regionales. 

“La importancia de definir a estos actores consiste en que serán estas compañías a quienes se les otorgará únicamente, dependiendo de su categoría, ciertos derechos publicitarios, promocionales y de marketing y podrán, por tanto, vincularse directamente con la FIFA; mientras que, el resto de las empresas deberá abstenerse de emplear los elementos protegidos para evitar violaciones a los derechos de propiedad intelectual”.

Aún así, los medios de comunicación y las marcas no asociadas a la FIFA pueden sumarse a los festejos del torneo, siempre y cuando respeten las normas de propiedad intelectual; por ejemplo, empleando términos e imágenes genéricas relacionadas con el fútbol o con el país sede, pero evitando incluir los emblemas, las leyendas oficiales o cualquier otro elemento que haga suponer al consumidor la existencia de algún vínculo comercial con la FIFA. 

Cuando se incumplen estos lineamientos, la FIFA está facultada para emprender acciones legales que tienen diversas consecuencias en los diferentes países y jurisdicciones. También podrían activarse los mecanismos correspondientes contra quienes simulen ser patrocinadores oficiales e incurran en competencia desleal. 

“Mención aparte merecen los derechos de transmisión”, destacó la docente. Estos derechos designan a los medios de comunicación encargados de transmitir de manera exclusiva cada uno de los partidos del torneo. “La realidad es que este tipo derechos involucran el pago de cuantiosas cantidades económicas para obtener la exclusividad en la transmisión y que, en los últimos años, se han convertido en la fuente de ingresos más importante de las organizaciones deportivas, pues dichos fondos compensan los gastos de organización de un evento de esta naturaleza”. 

Las federaciones nacionales de cada país también tienen la responsabilidad de proteger el uso legal de sus emblemas, principalmente durante el desarrollo de un evento al que todos quieren sumarse. Igualmente, la imagen de los jugadores es un aspecto de interés en materia jurídica, pues ellos, al ser titulares de su propia imagen, pueden impedir su uso no autorizado, sobre todo considerando que en este tipo de eventos su imagen suele usarse de manera indiscriminada para fines de mercadotecnia y asociarlos a ciertos productos y/o servicios con los que no necesariamente desean vincularse; Sin olvidar que la tecnología incorporada en uniformes o calzado deportivo podría ser también susceptible de ser patentada. 

“Sin duda, la presencia de la propiedad intelectual dentro y fuera de la cancha es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de organizadores, asociados e incluso de los consumidores. Los expertos en la materia tienen la gran tarea de diseñar e implementar estrategias jurídicas que permitan, por un lado, evitar el uso indebido de la propiedad intelectual en torno al Mundial de Fútbol, pero también, iniciar acciones legales para suspender la comercialización de productos no oficiales o falsificados”, concluyó la especialista.

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