La IA y los derechos de autor: Un desafío para la creatividad humana

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No se puede ser ajeno al contexto en el que el desarrollo de la IA ha modificado la forma de crear obras, comenta la Experta CETYS.

Tras la llegada de la inteligencia artificial (IA), han sido varios sectores quienes han comenzado a establecer límites y normativas sobre su uso, tal es el caso de los autores y sus obras, un grupo que ha estado envuelto en diversas controversias derivado del empleo de la IA. 

Por ello, la reciente sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostiene que las obras generadas a través de inteligencia artificial no son susceptibles de ser protegidas a través del derecho de autor. La Mtra. Nathalie Canizales Reyes, coordinadora de la Maestría en Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, explicó: “Esto significa que las obras generadas mediante inteligencia artificial no podrán gozar de los mismos derechos que corresponden a aquellas creadas directamente por una persona”.

La sentencia reafirma que la Ley Federal del Derecho de Autor establece como requisitos de protección: 1) la existencia de una persona física que desarrolle la obra; y 2) la existencia de una obra literaria o artística de creación original, señaló la Experta CETYS. Al respecto, las obras desarrolladas por la IA no cumplen con el primer requisito, aclaró, pues al ser la IA un ente sintético o artificial, no es posible atribuirle la autoría de una obra.

“Respecto al segundo requisito, la originalidad, la Corte señaló que la IA trabaja a partir de datos y algoritmos que evolucionan de manera constante; en cambio, la persona física, al desarrollar su obra, incorpora su experiencia, percepción del entorno, sentimientos, etc. Así, la IA no reúne las características de individualidad y originalidad exigidas por la ley”.

Principales desafíos de los derechos de autor frente a la IA

Una de las problemáticas, menciona la Mtra. Canizales Reyes, es el entrenamiento de este tipo de herramientas. De manera particular, resulta relevante precisar que dichas herramientas han sido entrenadas, en algunos casos, con obras protegidas por derechos de autor, lo que podría derivar en una infracción e incluso ha sido materia de otros litigios. 

Retos legales y éticos

Cabe destacar que la sentencia no incorpora materia nueva, simplemente reafirma lo que la legislación establece. Por lo que los retos siguen siendo los mismos, desde el auge de la IA, señaló la Mtra. Nathalie Canizales Reyes.

“Respecto a los retos legales, claramente no hay un mecanismo jurídico determinado para proteger este tipo de obras. Seguramente será necesario establecer lineamientos que aborden no sólo la creación de obras a través de IA, sino asistidas por IA, en las que se presume existe un grado de intervención humana que, probablemente, permita desplegar, al autor, la acción creativa a la que hace referencia la Corte.”

Protección de los derechos de autor y el avance de la IA

Si bien la legislación actual es muy clara en cuanto a los requisitos legales que deben observarse para proteger obras artísticas y literarias a través del derecho de autor,“no se puede ser ajeno a esta realidad. Una realidad en la que el desarrollo de la IA ha modificado la forma de crear obras al grado de adquirir un papel protagónico en los procesos creativos”

Para finalizar, la Experta de CETYS advierte que la reciente sentencia no aporta material nuevo, pero sí coloca a los creadores en el centro de la discusión. Esto podría desincentivar el uso de la IA como fuente principal de contenido, aunque también ofrece la oportunidad de usarla como herramienta auxiliar que potencie, y no reemplace, la labor del autor.

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