Con el inicio del periodo de Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuya fecha límite para personas físicas es el 30 de abril de 2026, cobra relevancia identificar quienes están obligados a cumplir con este proceso.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
La Mtra. Leticia Torres Arteaga, Docente de CETYS Universidad Campus Mexicali, explicó que, quienes hayan obtenido ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, dividendos o intereses, así como asalariados que hayan superado los $400,000.00 pesos anuales establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben de presentar su Declaración Anual.
Mientras que, aquellas personas que no están obligadas son los asalariados que trabajaron todo el año con un solo patrón, siempre que éste les haya emitido comprobantes de nómina correctamente timbrados por la totalidad de sus ingresos y éstos no rebasen los $400,000.00 anuales.
La Mtra. Torres Arteaga, menciona que si los comprobantes de nómina no están timbrados correctamente (es decir, no fueron emitidos como CFDI válidos en el portal del SAT), el trabajador sí debe presentar la Declaración Anual, aunque haya tenido un solo patrón.
“Esto puede ocurrir ya que el SAT no reconoce esos comprobantes como válidos para acreditar las retenciones de ISR o debido a que el patrón incumplió con su obligación de timbrar”.
Quienes también están obligados son aquellos que hayan tenido dos o más empleadores en el mismo año, simultáneamente o en distintos periodos, quienes recibieron ingresos de fuentes que no retienen ISR o si percibieron ingresos adicionales además de salarios (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.).
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
Las personas obligadas a presentar su declaración anual, que incurran en incumplimiento de dicha obligación, están sujetas a ser requeridas, así mismo al pago de multas,, recargos, y otras complicaciones para realizar actividades para las que sea requisito estar al corriente en sus obligaciones fiscales , por ejemplo: devoluciones de saldos a favor, créditos, licitaciones o procesos administrativos que requieran opinión de cumplimiento positiva.
Si no se está obligado, ¿vale la pena declarar?
La Experta CETYS explicó, que presentar su declaración anual sin estar obligado, puede beneficiar a quienes cuentan con las deducciones personales. Es importante aclarar que solamente serán deducibles hasta por los montos indicados en la tabla siguiente,los que correspondan al propio contribuyente, cónyuge o concubina(o), familiares en línea recta ascendente y descendente (padres, abuelos, hijos y nietos). Además es requisito indispensable en el caso de familiares, que estos no hayan percibido ingresos mayores a un salario mínimo anual que para 2025 fué de $153,256.20
Todas las deducciones personales debieron estar efectivamente pagadas en el ejercicio al que corresponda la declaración anual (2025) y con medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito o débito) o mediante cheque nominativo.


