¿Que paso con mi saldo a favor? Cómo solicitar mi reembolso al SAT

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En el caso de los asalariados, también existe la posibilidad de aplicar deducciones personales, explico el Experto CETYS

La temporada para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por iniciar, las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del 2026 para hacer este ejercicio fiscal. Y si son de los afortunados podrán obtener saldo a favor.

¿Qué es el saldo a favor?

El Dr. Enrique H. Luna Gutiérrez, Coordinador del programa de Licenciatura en Contador Público Internacional y Finanzas en CETYS Universidad Campus Mexicali, explicó que el saldo a favor sucede cuando se pagan más impuestos de los que se debería. 

“En el cálculo del pago de impuestos se consideran los ingresos obtenidos y las retenciones realizadas por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, en el caso de los asalariados, también existe la posibilidad de aplicar deducciones personales. Por ello, muchas personas optan por facturar gastos médicos o dentales, ya que la Ley del ISR, en su artículo 151, permite realizar una serie de deducciones que pueden impactar directamente en el resultado final de la declaración”.

Entre las deducciones que se pueden realizar están: 

  • Salud: Honorarios médicos, dentales, nutrición, psicología, primas de seguros de gastos médicos mayores, entre otros.
  • Educación: Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial  y transporte escolar obligatorio.
  • Vivienda: Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios (INFONAVIT, FOVISSSTE, bancos).
  • Otros: Gastos funerarios (hasta una UMA anual), donativos a instituciones autorizadas, y aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro (AFORE)

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El Experto CETYS mencionó que al momento de hacer deducciones es importante tener en cuenta que estas tienen un límite, el cual es el 15% de tus ingresos anuales o 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales.

“Para darnos una idea, en 2025 la UMA anual se ubicó en $41,273 pesos. Esto significa que actualmente el tope de deducciones personales para el cálculo de impuestos puede llegar aproximadamente a $206,000 pesos, o bien al 15% del total de los ingresos del contribuyente; se debe aplicar el monto que resulte menor”.

¿Qué hacer si fue rechazada?

Si no procede automáticamente la devolución, se debe de revisar por qué ocurre el rechazo. El Dr. Luna Gutiérrez, comentó que esto puede ser debido a que a facturas mal hechas, información errónea. “No todas las deducciones pueden ser en efectivo; en ocasiones el pago se hizo por transferencia pero se registró como efectivo. Por eso es importante cotejar la información con Hacienda y conservar los comprobantes, incluso en papel, para poder aclarar cualquier diferencia con las facturas o los estados de cuenta, ya que aunque el sistema del SAT está automatizado, todavía está lejos de ser perfecto”.

Se puede presentar una declaración complementaria para corregir errores (deducciones, datos, CLABE). Si el rechazo es definitivo, es posible iniciar una devolución manual con e.firma o acudir a la Prodecon.

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