{"id":142806,"date":"2020-04-14T10:38:42","date_gmt":"2020-04-14T17:38:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cetys.mx\/noticias\/?p=142806"},"modified":"2020-04-15T10:23:30","modified_gmt":"2020-04-15T17:23:30","slug":"emergencia-sanitaria-tiene-consecuencias-legales-distintas-a-la-contingencia-sanitaria-segun-la-lft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cetys.mx\/noticias\/emergencia-sanitaria-tiene-consecuencias-legales-distintas-a-la-contingencia-sanitaria-segun-la-lft\/","title":{"rendered":"Emergencia Sanitaria tiene consecuencias legales distintas a la Contingencia Sanitaria seg\u00fan la LFT"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\"><strong><em>En M\u00e9xico a\u00fan no se ha emitido la Declaratoria de Contingencia Sanitaria que contempla la ley. El pasado 30 de marzo se public\u00f3 una Declaratoria de Emergencia Sanitaria, que tiene consecuencias legales distintas para empleados y empleadores<\/em> <\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">La Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el pasado 30 de marzo del 2020, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, trajo consigo una gran confusi\u00f3n para empleados y empleadores respecto a sus consecuencias jur\u00eddicas y a las diferencias que guarda con la Declaratoria de Contingencia Sanitaria, a la luz de la Ley Federal del Trabajo (LFT).<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<blockquote>\n<div align=\"justify\">\u201cSe debe precisar que la Declaratoria de Contingencia Sanitaria no se ha decretado a\u00fan. Muchos expertos abogados en materia laboral esperaban que la autoridad competente lo hiciera el 30 de marzo pasado, ya que ese es el mecanismo que los legisladores a\u00f1adieron en la reforma a la ley laboral de 2012, como consecuencia de la pandemia ocurrida en el a\u00f1o 2009 por el virus de la influenza H1N1\u201d, explic\u00f3 la Mtra. Bianca\u00a0<span class=\"il\">Barcel\u00f3<\/span>\u00a0Sandoval, Directora de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.<\/div>\n<\/blockquote>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">A\u00f1adi\u00f3 que en caso de que en un futuro cercano, el Consejo de Salubridad General emita la Declaraci\u00f3n de Contingencia Sanitaria, las consecuencias de ello,\u00a0 de conformidad a los art\u00edculos 42 bis, 168, 427 fracc. VII y 429 fracc. I, todos de la LFT, ser\u00e1n:<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<ol>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal de labores de manera inmediata sin mediar aprobaci\u00f3n de parte de la autoridad laboral<\/li>\n<li>Pago de una indemnizaci\u00f3n a los trabajadores de 30 d\u00edas de salario m\u00ednimo<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de parte del patr\u00f3n a que una vez levantada la suspensi\u00f3n, se restituya a los trabajadores a su empleo<\/li>\n<\/ol>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">La acad\u00e9mica record\u00f3 que lo acordado por la autoridad laboral en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) los pasados 30 y 31 de marzo, fue una Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor que inici\u00f3 su vigencia a partir del 31 de marzo y terminar\u00e1 hasta el 30 de abril del 2020.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<blockquote>\n<div align=\"justify\">\u201cEs importante mencionar que la ley laboral mexicana no contempla el t\u00e9rmino\u00a0emergencia sanitaria, empero, la LFT s\u00ed contempla la suspensi\u00f3n de las relaciones colectivas por\u00a0causas de fuerza mayor,\u00a0de conformidad al art\u00edculo 427 fracc. I, por lo que varios abogados expertos laboralistas opinan que la Declaraci\u00f3n de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor acordada por la Autoridad laboral, encuadra en la causa de suspensi\u00f3n descrita, siendo las consecuencias de ello no tan claras ni concisas como las que se enumeraron en la Declaraci\u00f3n de Contingencia Sanitaria\u201d.<\/div>\n<\/blockquote>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">En primer t\u00e9rmino, el Acuerdo del 31 de marzo determina y describe dos tipos de actividades productivas, las actividades esenciales\u201d y las no esenciales, otorg\u00e1ndoles diferentes consecuencias.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Las empresas consideradas como esenciales deben continuar con sus labores de manera ordinaria, \u00fanicamente se les obliga a enviar a resguardo domiciliario a los empleados con las siguientes condiciones:<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<ul>\n<li>Mayores de 60 a\u00f1os<\/li>\n<li>Mujeres embarazadas o en puerperio inmediato<\/li>\n<li>Con diagn\u00f3stico de hipertensi\u00f3n arterial, diabetes mellitus, enfermedad card\u00edaca o pulmonar cr\u00f3nicas, inmunosupresi\u00f3n (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hep\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Dichas personas gozar\u00e1n de salario \u00edntegro, equiparando la medida a un permiso con goce de sueldo. Asimismo, es obligatorio para las empresas con actividades esenciales, tomar todas las medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretar\u00eda de Salud Federal.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">En segundo t\u00e9rmino, las obligaciones y consecuencias laborales para las empresas cuyas actividades son descritas en el acuerdo como no esenciales de conformidad a los art\u00edculos 427, fracc. I, 429 fracc. I, 430, 432, 897 y subsecuentes de la LFT, ser\u00e1n:<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">a) Suspensi\u00f3n temporal\u00a0inmediata de las relaciones de trabajo<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">b) La empresa debe\u00a0dar aviso\u00a0de dicha suspensi\u00f3n\u00a0a la autoridad laboral, para que \u00e9sta, previo al Procedimiento Especial Colectivo consignado en el art\u00edculo 897 y subsecuentes,\u00a0la autorice o no;<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">c) Posterior a esta autorizaci\u00f3n, es la autoridad laboral quien debe fijar la\u00a0indemnizaci\u00f3n\u00a0que deba pagarse a los trabajadores,\u00a0sin que pueda exceder del importe de un mes de salario completo.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">d) Cuando la causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n cese, es obligaci\u00f3n del patr\u00f3n el anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudaci\u00f3n de los trabajos, dando aviso a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensi\u00f3n fue decretada,\u00a0estando obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">e) Si el patr\u00f3n no cumple las obligaciones consignadas arriba, los trabajadores podr\u00e1n demandar la reinstalaci\u00f3n\u00a0al trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, prima de antig\u00fcedad y dem\u00e1s prestaciones que les conceda la ley.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<blockquote>\n<div align=\"justify\">&#8220;Es importante se\u00f1alar que, para que la autoridad laboral apruebe el aviso de suspensi\u00f3n dentro del procedimiento especial colectivo y resuelva la fijaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n en favor de los trabajadores, podr\u00edan pasar varios meses, dependiendo de la saturaci\u00f3n de trabajo que tengan las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, por lo que se recomienda a empleadores y empleados llegar a un convenio de mutuo acuerdo con el prop\u00f3sito de establecer el monto de salario a percibir durante el tiempo de suspensi\u00f3n de labores y fechas de pago del mismo, sin olvidar que la LFT se\u00f1ala para este caso un monto\u00a0que no puede exceder de 30 d\u00edas de salario completo, m\u00e1s omite establecer un monto m\u00ednimo de pago (que de manera obvia se deduce no puede ser menor al salario m\u00ednimo). Es decir, la misma ley otorga un margen de negociaci\u00f3n para que entre trabajadores y patrones lleguen a un acuerdo voluntario, realizando una conciliaci\u00f3n de intereses, con el objeto fundamental de proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo en tiempos de crisis de salud e incertidumbre econ\u00f3mica; incluso la Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) puede llegar a ser auxiliar en \u00e9sta conciliaci\u00f3n. Cuando vaya a presentar el aviso de suspensi\u00f3n temporal de labores ante la autoridad laboral, se aconseja al empleador acompa\u00f1ar estos acuerdos voluntarios entre empleados y empleadores con los elementos descritos&#8221;.<\/div>\n<\/blockquote>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Cuando las empresas cuyas actividades fueron descritas como no esenciales incumplan la suspensi\u00f3n de labores estipulada en el acuerdo del 31 de marzo, a\u00f1adi\u00f3 la Mtra.\u00a0<span class=\"il\">Barcel\u00f3<\/span>, en caso de ser part\u00edcipes de una inspecci\u00f3n por parte de la autoridad laboral, podr\u00edan hacerse acreedoras a sanciones pecuniarias cuantiosas, adem\u00e1s de una clausura parcial o total del Centro de trabajo.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<blockquote>\n<div align=\"justify\">\u201cNo resulta ocioso recordar que el derecho m\u00e1s importante a observar y proteger en este momento de pandemia mundial es el derecho a la salud, tanto de trabajadores como de patrones, anteponiendo \u00e9ste por encima de otros derechos existentes\u201d, concluy\u00f3.<\/div>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico a\u00fan no se ha emitido la Declaratoria de Contingencia Sanitaria que contempla la ley. 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